Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Tacha de Documento incoara la sociedad EDIFICIACIONES MARFI, C,A, en contra de la sociedad CORPORACIÓN MARCA, C.A., ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así:
ÚNICO: Se declara la falsedad y nulidad absoluta del documento asentado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el No 2012.1704, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 238.13.9.1.11012 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Así se establece.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la presente lit.....