en consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JOSE VICENTE NUNES FRANCOLINO, titular de la cedula de identidad V- 15.021.932, contra PROMOTORA MATALINDA II, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se ordena la notificación de la presente decisión de la parte actora, Ministerio del Poder Popular para La Vivienda y Hábitat, de la Procuraduría General de la República, con base a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la parte demandada de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso establecido para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto.....