DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 07 de enero de 2015 por el abogado MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 0411-14 contenida en el expediente N° 027-2013-01-00101, emitida en fecha 11 de junio de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.