Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por el cioudadano: RICARDO JUAN TIHANYI BREUER A favor de la ciudadana: NIRZA PEREA GARCIA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Segundo: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.