De modo, que habiendo probado la parte accionante sus alegaciones referidas específicamente a la partición del bien objeto de la pretensión, y que la misma no ha sido posible amigablemente, la demanda incoada deberá prosperar en derecho, ordenándose la partición del bien identificado al inicio del presente fallo, en los porcentajes antes determinados.
En razón de las precedentes motivaciones, la decisión del A-quo deberá confirmarse por haber sido proferida con estricto apego al contenido del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES Z. PÁEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada, deberá declarase sin lugar, por lo que se produce condenatoria en costas respecto al recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.