Este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍAS BONOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Blanca estado Portuguesa, nacido en fecha 15-07-1960, de ocupación y oficio agricultor, de estado civil casado, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.947.995 y domiciliado en: Avenida 5 de diciembre, Residencias Don Pedro, apartamento 52, Araure Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° con relación al 417 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en agravio de los ciudadan.....