Este Juzgado Octavo en funciones de Control, administrando justicia y por autoridad que le confiere la ley, por remisión expresa de los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se acuerda la libertad plena del adolescente Identidad Omitida, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.428.500; nacido en fecha 03.07.84; de profesión u oficio obrero; hijo de JOSE GREGORIO CASTILLO (V) Y YAMILETH GARCIA RIVAS (V); residenciado en VEREDA "A", casa N° 10, Urb. Carlos Delgado Chalbaud, Coche.
Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario y déjese copia de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en el recinto de este Tri.....