Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 645 y 647 literales "a" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigida al Director del Centro de Formación Integral "Carolina Uslar Semi-Libertad", a los fines de informar lo conducente.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN.
LA SECRET.....