El Tribunal considera que esa no puede ser la intención del legislador, plasmada en el artículo 113 ejusdem; y, por el contrario, aprecia, tal como lo hizo la Administración Tributaria que la "... estructura de esta sanción combina los porcentajes del tributo (impuesto retenido) con el tiempo de mora (por cada mes de retraso), por consiguiente debe deducirse que esta norma contempla una sanción de tipo proporcional, toda vez que en el caso de que el incumplimiento no haya ocupado todos los días de un mes, la misma debe calcularse proporcionalmente por los días de retardo.
De igual manera considera el Tribunal que en la multa impuesta se tomó la proporcionalidad existente entre un mes y un día en relación con el porcentaje a aplicar, lo cual el tribunal aprecia como una forma correcta de calcular esta clase de sanción. Se declara