IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de la sociedad mercantil CHAMPION MARINE, C.A., asistido de abogado, contra la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 30.10.2006 (f.486 al 488; 2ª pieza), en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoare la sociedad mercantil PROMOTORA RAZETTI, C.A. contra la sociedad mercantil accionante en amparo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado que no hubo ejercicio malicioso de la presente acción, y tratarse de una acción interpuesta contra una decisió.....