en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuenta que el trabajador actúa voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se procede a la devolución del material probatorio, declarando terminada la audiencia preliminar. Antes de finalizar la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, siendo acordado por el tribunal, previa consignación del fotostato correspondiente.