esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano ALBERTO JOSE RIVAS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.252.733, en su carácter de curador especial de los niños XXX, realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud.