Esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 196, de fecha primero (1°) de abril de dos mil tres (2003), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, y donde colocaron el apellido del padre del niño, de manera incorrecta "JOAO RICARDO DA SA SILVA" siendo lo correcto: "JOAO RICARDO DE SA SILVA". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el.....