-IV-
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por HAROLD GREGORIO GARCÍA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.928.934 y la Sociedad Mercantil G.G.M.. COMATIN, C.A., persona jurídica domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 31 de Enero de 2000, bajo el N° 33, Tomo: A Nro. 4; Folio: 212 al 217; con R.I.F. N° J-30682731-5, contra la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁR.....