DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: VICIADA de nulidad absoluta la constancia dejada por el secretario de este Juzgador, en fecha 24-11-2015, en aplicación o cumplimiento de los principios del control de la legalidad de los actos y de la tutela judicial efectiva de los sujetos procesales en la presente causa, y por tanto declara su nulidad todo ello en defensa del orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, por ser contrario a derecho la reposición de la causa en los términos solicitados por la ciudadana .....