DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta el abogado JESUS RAFAEL GARCÍA NOVOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VERÓNICA NORIA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-5.121.372, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no agotar la vía ordinaria, y así se decide.