DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.081.692 contra la empresa INVERSIONES LA CITA SRL y RESTAURANT LA TERTULIA, SEGUNDO: Se condena a la empresa cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; TERCERO:: No hay condenatoria en costas a la demandada, dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, ya que la misma esta siendo .....