Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE ALGARRA PARRA y AMERICA GUERRA MORANTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.983.711 y V-5.973.518, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 27 de Diciembre de 1.991 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda según acta de matrimonio Nº 382 del año 1.991 del Libro de Matrimonios del año 1.991 llevado por esa Autoridad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.