por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELISABETE PEREIRA DE OLIVEIRA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1).Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 19-01-2017, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Páez del estado Portuguesa. 2). Croquis Catastral N° 18-08-01-01-19-07-37-000-000-000 de fecha 28-09-2.016, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Dirección Municipal de Catastro del estado Portuguesa Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.- .....