INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados MARINO JOSÉ SILVA BARRUETA, NÉSTOR QUINTERO MONCADA y NEPTALÍ MORA, en su carácter de Defensores del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRRIQUE, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal representado por la Juez Venice Blanco, fundamentado dicha acción de amparo de conformidad con lo previsto en los artículos 25,26,44,49,51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 8,9,124, 125, 130, 131, 190 al 196, 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen medios judiciales idóneos para impugnar la decisión objeto del presente recurso de amparo, todo de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobr.....