PRIMERO: PRIMERO: El cese de la sanción de reglas de conducta a la que estuvo sometido el joven, OLIVO TORRES LENER en consecuencia su libertad plena de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Asi mismo se acuerda oficiar a la entidad que supervisaba la sanción a los fines de informarle del cese de la medida impuesta y de la libertad plena del sancionado de autos Se acuerda mediante auto separado fundamentar la presente decisión. TERCERO: Este tribunal en su oportunidad legal remitirá las presentes actuaciones al archivo judicial para su resguardo y cuido. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.