Parcialmente con lugar la apelación formulado por el abogado WUINFRE CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo a la demanda incoada por AURELIO DE FREITAS contra el INVERSIONES TODASANA, C.A., comercialmente denominada TABERNA BODEGON EL GRECO; SEGUNDO: SE modifica la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo a la demanda incoada por AURELIO DE FREITAS contra el INVERSIONES TODASANA, C.A., comercialmente denominada TABERNA BODEGON EL GRECO, en el sentido que, el pago por días feriados y de descanso es el correspondiente al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, no siendo procedente la reclamación del recargo del 50% pretendido por el demandante conforme al artículo 1.....