Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GREGORIO JOEL VILA FERNANDEZ y JANI ROMINA BARRERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.333.975 y V-11.049.971, respectivamente; celebrado el día 19 de septiembre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador Distrito Capital.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría a favor del niño (X) este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud.....