Ahora bien, de la revisión del referido escrito se evidencia que en el mismo no se solicitó a este Juzgado su traslado y constitución en dirección alguna a los fines de hacer el ofrecimiento respectivo, tal y como lo establece el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil; sino que pidieron se notificase a los oferidos acerca de la existencia de la oferta.
En tal sentido, como quiera que el Juez en el presente caso no puede actuar de oficio y dado que la presente solicitud no reune los requisitos previstos en nuestra Ley adjetiva para el procedimiento de la oferta y el depósito, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud; y así se decide.
Se ordena la devolución del cheque de gerencia N° 87000373, girado contra la cuenta corriente N° 016109975825997000060 de Banpro, Banco Provivienda, Banco Universal, consignado a los autos, una vez sea requerido por la parte interesada; a quien se insta a solicitarlo ante la Secretaría de este Tribunal.
Dése por termi.....