III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 22 de enero del 2007, por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE