Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la solicitud formulada por la sociedad mercantil demandante de que se realice una experticia complementaria del fallo para calcular los intereses convencionales y de mora a que hace mención su escrito de fecha 1 de octubre del 2009, cursante a los folios 113 y 114. 2) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 2 de noviembre del 2009 por la profesional del derecho LIZBETH KARINA CASIQUE OCHOA en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en esta causa el 8 de octubre del 2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda MODIFICADA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de este pronunciamiento, no hay especial condenatoria en costas.
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