Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 22 de febrero de 2010, por los abogados FELIPE MEDINA y ZULAHIDA MONTAÑA, Inpreabogado Nos. 99.340 y 121.132, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BRITANICA DE SEGUROS, C. A. (en proceso de liquidación), contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2009, acta de embargo del 7 de octubre de 2009 y auto de fecha 5 de noviembre de 2009, dictados por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el asunto No. AH23-L-1997-000020. SEGUNDO: No hay especial conde.....