Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por el abogado en ejercicio Rigoberto Quintero, en su condición de defensor privado del ciudadano NELSON FLORES FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.168.889, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.