Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 04 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana GUIDA GOMES DE NOBREGA, en contra de las empresas IMPORTADORA LA NUEVA, C.A, y KIELCRI INVESMENT, C.A,, en consecuencia, se ordena a las empresas demandadas solidariamente a cancelar a la actora los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacionales durante la vigencia del contrato de trabajo, así como las utilidades jamás canceladas, asimismo y .....