Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Que los Tribunales del Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer y decidir la transacción presentada en la oferta real de pago presentada por la empresa: PEPSICO ALIMENTOS,S.C.A Sociedad mercantil, antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA ,S.R.L. (anteriormente denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA ,S.R.L.) a favor de la ciudadana RONVELYS DEL CARMEN ACOSTA; con respecto a la administración pública: Inspectoría del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta a que se refiere el artíc.....