declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la querella interpuesta por la abogada RORAIMA DEL VALLE INFANTE DABOIN, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.723.471 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.319, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto de destitución Nro. SNAT/2010-00011273, de fecha 20-10-2010, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).