En mérito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLO HIGUERA, LENIN ELVIS ROMERO ABANTO, LENNYS YOLANDA VEGAS RODRIGUEZ, DARWIN EMILIO CONDE RODRIGUEZ, ROSA GILDA PICHARDO DE GUTIERREZ, GRECIA ALEXANDRA AGUILERA JAUREGUI, YONNY ALFREDO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 6.351.607, 26.463.832, 12.300.949, 16.084.248, 14.140.304, 12.639.093, 9.244.287, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.975, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.