(...) DECLARA: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ARTURO MARRUGO CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.668.196, en contra de la empresa VANGIL INGENIEROS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de julio de 2000, bajo el N° 91, Tomo 434-A-Qto., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto está siendo dictada fuera del lapso, debido a la inasistencia justificada del Juez.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia.....