DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por la recurrente OPERADORA CYLAM C.A., en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO, contra el auto de fecha 13 de agosto de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, en el expediente administrativo N° 027-2013-01-02175, el cual fue declarado la perención y dio por terminado el procedimiento de Autorización de Despido incoado por la referida empresa.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Por no tocar intereses del Estado la presente decisión, considera inoficioso notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.-