Admite a trámite la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mariela Cabeza Vásquez, Fiscala Encargada Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; por consecuencia, se Ordena fijar en los términos del artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la oportunidad para que las partes expresen en forma oral y publica, los argumentos respectivos.