Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos corresponde a esta juzgadora la imposición inmediata de la sanción, en consecuencia se impone al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos), la medida LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir por el lapso de dos (2) años de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de una (1) año, contenida en el literal “b” del precitado artículo, a cumplirlas de manera SUCESIVA, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, hecho cometido en las circunstancias tiempo y lugar especificados en la acusación formulada .....