Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR  la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano HENRY JESÚS HERNÁNDEZ GUZMÁN, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A.,  todos identificados en autos.  
SEGUNDO:   SE ORDENA  cancelar al ciudadano HENRY JESÚS HERNÁNDEZ GUZMÁN la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE  MIL  SEISCIENTOS  SESENTA  BOLÍVARES  FUERTES  CON  35/100 (Bs. F. 237.660,35) según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida.
Dictada  en  la  Sala del Desp.....