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DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Villasmil Guillén, en su carácter de defensor de los imputados FRANCISCO JOSÉ BRITO SOSA y JESÚS ENRIQUE GUEVARA SUAREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida privativa judicial preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS EST.....