este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano EDUARDO ALFREDO VELASCO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.455.272, contra de la ciudadana MARIA FABIOLA DÍAZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.374.159, en consecuencia se atribuye el ejercicio de la citada institución de Protección, es decir la Custodia del niño, al padre EDUARDO ALFREDO VELASCO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.455.272, quien queda obligado asumir la custodia de su hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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