En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA la liquidación de bienes efectuada por MARIFELIZ VALERA y LUIS EDUARDO RUSO SANCHEZ, todos plenamente identificados, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la independencia y 150º de la federación.
El Juez,
Dr. Juan Carlos Varela Ramos.
La Secretaría,
Diocelis Pérez Barreto
En la misma fecha, siendo las 10:36 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo .....