Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano RAMON GARCIA VELEZ contra la empresa ARQUICON BRITO´S, C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 9.720,57, por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo