Atendiendo a los razonamientos que anteceden, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica conforme a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ejusdem, DECRETA: la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se remita el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para que se pronuncie sobre la admisión de la reforma de la demanda.