Observa esta Alzada, que en el caso específico bajo estudio, que la incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar sólo ha producido el efecto denominado por la Doctrina de la Sala de Casación Social como la admisión de hechos relativa, generando el efecto del envío de las actas procesales a los Juzgados de Juicio, incorporando previamente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, proceder éste con lo que no se causa gravamen alguno a la parte demandada, por lo que mal podría el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución oír el presente recurso de apelación, por cuanto la oportunidad procesal para justificar los motivos de la inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar deben ser expuestos por la parte demandada en caso de que formulase apelación en contra de la sentencia que en su oportunidad dicte el Juzgado de Juicio correspondiente, en la cual previo a efectuar sus disquisiciones al fondo deberá exponer.....