Ahora bien, en la presente demanda se esta demandando la nulidad del acto de retiro del trabajador ELIS SAUL OCHOA RIVERO y su reincorporación a su cargo de docente en el Colegio Universitario Francisco de Miranda, por lo que es evidente, que la presente demanda es de materia contenciosa admibnistrativa, siendo este Tribunal incompetente por la materia para conocer de la misma, en tal sentido, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la materia, y declinar la competencia ante una Corte de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.