Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; SIN LUGAR, la demanda de Nulidad del Actos Administrativo de efectos particulares, intentado por las abogadas Desireé Costa Figuera y María González Battaglini, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.039 y 163.164 respectivamente, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda; contra la Certificación identificada con el N° 0097-10, de fecha 28 de febrero de 2010, notificada en fecha 26 de abril de 2011,emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda DIRESAT MIRANDA, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo de efectos particulares emanados de la Dirección Estada.....