Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GIROTTO, C.A, en contra del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL y en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARA LA COMPETENCIA para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA y en consecuencia, se ordena a la Procuraduría General de la República por órgano de la Coordinación de Expropiaciones y la Gerencia de Litigios a realizar todo y cuanto esté dentro del marco de la legalidad las gestiones judiciales correspondientes a la expropiación formal, en donde conste el respectivo avalúo en sede judicial y pago de justa indemnización, de confo.....