DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de ROBERT ALEXANDER CALDERON MICEL, portaba Cédula de Identidad N°: 17.530.701, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal vigente; a tal efecto remítase copia certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Juzgado Tercero (3°) de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo y oficie al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Cient.....