En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana EMMA NUÑEZ DE ZEBIB contra LA OFICINA COMERCIAL DE ESPAÑA ADSCRITA AL MINISTERIO DE ECONOMIA DEL REINO DE ESPAÑA. SEGUNDO: Se ordena el pago de los siguientes conceptos: 1) Compensación por Transferencia desde la fecha de ingreso es decir desde 01-11-93 hasta el 19-06-1997(Reforma de la Ley) conforme al artículo 666, literal b. 2) Antigüedad posterior a la Reforma del 97 desde el 20-06-97 hasta la fecha de egreso 01-07-2002 conforme al 108 de la L.O.T. 3) Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado conforme al artículo 225 ejusdem 4) Vacaciones Fraccionadas artículo 225 ejusdem. 5.....