"...El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, en cuanto a que se suspenda la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, para la cual fuera comisionado por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se acuerda conforme a lo solicitado y se autoriza el traslado de los bienes muebles propiedad del demandado a la dirección señalada en su exposición, por lo que se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante al comienzo de esta acta. Igualmente se acuerda que por auto separado se remita esta comisión al Tribunal de la causa, previa las diligencias administrativas en este Juzgado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vista la exposición del demandado en cuanto a que procede hacer formal.....