El Tribunal vista la exposición de la parte actora, mediante la cual reconocen y aceptan la existencia de un vicio en la notificación, circunscrito al hecho de haberse demandado a una empresa (persona jurídica) distinta a la que la trabajadora manifiesta haber prestado su relación laboral, y vista el desistimiento aquí formulado, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA DESISTIMIENTO planteado, declarando en consecuencia la terminación del proceso y ordenándose el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-. Es todo, se leyó y conforme firman.